EL MODELO DE UTILIDAD
Un modelo de utilidad es aquél derecho concedido en favor de una persona física o jurídica que le reconoce el derecho de explotar en exclusiva, durante un período no superior a diez años, una invención con menor rango de invención que las invenciones protegidas por el derecho de patentes.
Modelos de utilidad son las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que se derive una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
Concretamente, consiste en dar a un objeto una configuración o estructura nueva de la que se derive alguna ventaja o utilidad práctica.
En particular podrán protegerse como Modelos de Utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos anteriormente mencionados.
No podrán ser protegidos como Modelos de Utilidad, las invenciones de procedimiento, que podrán ser en su caso Patentes de Invención, y las variedades vegetales.
El alcance de la protección de un modelo de utilidad es similar al conferido por una patente de invención.
Los requisitos para que se pueda conceder es que tenga actividad inventiva, normalmente una actividad más limitada que en el caso de las patentes, aplicación industrial y novedad más limitada que en el caso de las patentes.
Las características básicas que conforman el concepto de modelo de utilidad son:
- a) Se trata de una invención. Es decir de dar una solución a un problema técnico. La solución al problema no puede desligarse de su novedad y actividad inventiva.
- b) Se debe manifestar, necesariamente a través de la forma de un objeto. La forma se
entiende en sentido amplio (configuración externa, estructura interna y constitución o cambio de materia)
- c) La forma se debe manifestar en mejorar la utilidad o efecto técnico de dicho objeto. Esta debe reportar una ventaja práctica, es decir esa forma debe ser útil y esa utilidad se manifestará en su uso o fabricación.
No todo se puede proteger mediante modelo de utilidad, por lo cual, debe consultarnos antes de tomar cualquier decisión con la finalidad de que le asesoremos acerca de si su “invención” es registrable o no.